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lunes, 5 de septiembre de 2011

Lo que Callan los Jueces


Ley Integral de Violencia de Género:

Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos. Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que discrimina a los hombres heterosexuales por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo». Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición. La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito». Además discrimina a las parejas homosexuales ya sea de dos hombres o dos mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.

Por otro lado, el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas. Según la Dogmática no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un marco penal arbitrario innecesario en base a consideraciones político-criminales, ya que el juez podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla. Otros problemas de interpretación es que el agravante por quebrantamiento de alguna medida cautelar o de seguridad o prohibición, plantea problemas non bis in ídem con el delito de quebrantamiento de condena. Esto plantea por un lado de nuevo una posible violación del principio ne bis in idem al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una agravante por reincidencia. Y por otro, en relación con la prueba, que sólo se precise que «los hechos resulten acreditados», sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de testigos o peritos; pero es que en todo caso, si el sujeto pasivo sufre stress, depresión o cualquier otra patología que pudiera conectarse con violencia psíquica, y sólo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos pro muliere o pro victima cuestionando el principio de presunción de inocencia con todo lo que ello supone.

La presión de asociaciones feministas y de la opinión pública está llevando a tomar nuevas consideraciones dogmáticas. Un Simil, si bien tradicionalmente matar a una persona mientras dormía se consideraba alevosía y por ende podía calificarse de asesinato, hoy día se ha llegado a considerar que si la mujer poseía lo que se ha denominado «síndrome de la mujer maltratada» (miedo a enfrentarse cara a cara al marido) podría considerarse que no hay alevosía considerándose el delito como homicidio doloso con una pena inferior, e incluso que quede exculpada. Este razonamiento ha sido fruto de controversia, el Derecho repugna la violencia como vía cuando existen medidas efectivas para utilizar la vía de derecho, y por otro la inclusión de la Psicología, con la aparición y consideración repentina de un nuevo síndrome de dudosa entidad, parece justificar el uso de la alevosía en aquellos casos en los que el autor se vea incapaz de realizar el delito de otra forma.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

El 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar que se acuda a distintas instancias judiciales, el que sólo puedan acudir a ellos las mujeres es un punto criticado por una importante parte del sector judicial. La Asociación Profesional de la Magistratura denunció que España se «convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo» y el Consejo General del Poder Judicial cuestiona la constitucionalidad de estos juzgados en su informe, no vinculante para el Parlamento, y aprobado por 10 votos frente a 9. A juicio del CGPJ «existe posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie». Para este organismo no es válido el argumento de que el varón no está discriminado ya que se le está excluyendo «del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener esa tutela, Igualmente se alude a que con dichos juzgados se crea «un principio de especialización pura y dura en violencia doméstica, pero se van a producir determinados problemas de acoplamiento en el sentido de que cuando la víctima sea un hombre seguirá siendo competencia de los juzgados de instrucción, pero no de los de Violencia.

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